Buenas intenciones, malas políticas: inclusión educativa y discapacidad en Argentina

En 2016, la resolución 311 del Consejo Federal de Educación prohibió a las instituciones educativas derivar alumnos con discapacidad a escuelas especiales. La medida respondía a un consenso internacional sobre derechos y no discriminación difícil de cuestionar públicamente. Lo que no se evaluó fue si las escuelas comunes estaban en condiciones de recibir esa demanda. La resolución no estableció condiciones mínimas para que la inclusión fuera eficaz. Así, su implementación desmanteló gradualmente las escuelas especiales sin reemplazar los recursos que estas proveían. El resultado: el Estado convirtió un derecho en una obligación de cumplimiento imposible.

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Julieta Cesar Pereira

4/24/20263 min read

La Resolución 311 del Consejo Federal de Educación prometió inclusión educativa para estudiantes con discapacidad. A pesar de ello, lo que construyó fue otra cosa. La norma prohibió a las instituciones derivar alumnos a escuelas especiales, pero no estableció las condiciones para que la escuela común pudiera recibirlos. No estableció ratios máximos de alumnos por aula, no definió condiciones edilicias mínimas ni distinguió entre perfiles de discapacidad. Trató todos los casos como iguales, lo que era más sencillo que reconocer su diversidad.

Las consecuencias de esta mala implementación son medibles: Entre 2015 y 2024, la cantidad de alumnos integrados aumentó un 88%, mientras que los cargos docentes de educación especial lo hicieron en apenas un 18%. El Estado duplicó la demanda sin hacer lo propio con los recursos. Hoy uno de cada cuatro estudiantes integrados no recibe ningún apoyo a la inclusión. En aquellos casos donde sí reciben alguno, solo el 45% proviene del Estado, frente al 31% que provienen de recursos privados. Es decir que la política prometió inclusión con apoyo estatal y el Estado cumplió en menos de la mitad de los casos, profundizando las desigualdades que prometía resolver.

La norma también reconoce el derecho de las familias a elegir la institución de su preferencia, incluyendo en teoría las escuelas especiales. Sin embargo, prohíbe a los directivos la derivación de estudiantes a aquellas escuelas, y sin información suficiente sobre sus derechos, muchas familias terminan en la escuela común no por elección sino por desconocimiento.

La formación docente es el punto más crítico de la norma. El artículo 6° delegó la capacitación en el Instituto Nacional de Formación Docente sin fijar plazos ni contenidos mínimos, y sin modificar los planes de estudio de los profesorados. El 44% de los docentes manifiesta resistencias asociadas directamente a esa falta de formación. Recién en 2024, el Consejo Federal incorporó una unidad sobre el tema a los profesorados, asumiendo entonces la debilidad de su propia política que estuvo en vigencia durante ocho años sin normativa clara al respecto. En las aulas persisten además bajas expectativas hacia los estudiantes con discapacidad, lo que agrava el problema pedagógico que la norma pretendía resolver. Además, la resolución habilitó la promoción automática para todo alumno que apruebe su proyecto pedagógico individual, independientemente de cuánto se distancie del currículo ordinario. El resultado son trayectorias que avanzan formalmente pero encuentran dificultades para sostenerse en niveles superiores. Un dato llamativo es que la tasa de escolarización en secundaria de adolescentes con discapacidad es cinco puntos menor que la del resto.

A un año de sancionada la resolución, se relevó su implementación en las 23 provincias y la CABA: 11 no la informaban, 7 tenían dudas sobre cómo aplicarla, y 5 reportaron dificultades para cambiar de paradigma. Más de la mitad del país no sabía cómo ejecutar la política. En La Pampa, los docentes de apoyo a la inclusión llegaron a cubrir hasta seis cursos distintos simultáneamente y una psicóloga formada en autismo terminó asesorando sobre sordera. De esta manera, la reconversión de las escuelas especiales dispersó el conocimiento acumulado durante décadas

La mala implementación de la norma refleja una confusión entre integración e inclusión. En el modelo de integración, el alumno se adapta a la escuela existente, mientras que en el de inclusión, es la escuela la que transforma sus condiciones para recibir al alumno. Argentina aplicó el primero, porque la inclusión genuina requiere un rediseño sistémico previo que nunca se realizó. Entre 2011 y 2022, la proporción de estudiantes en escuelas especiales bajó del 73% al 48%, pero la totalidad de estudiantes con discapacidad escolarizados apenas creció del 1,8% al 2%. La política redistribuyó a quienes ya estaban dentro del sistema, pero no incorporó a quienes permanecían fuera. La educación especial no es un enemigo de la inclusión sino un recurso imprescindible para quienes requieren entornos pedagógicos específicos. El sistema cambió dónde pero no cómo aprenden.