La Ley de Glaciares y su propuesta de modificación: ¿qué significa este cambio?

La modificación a la Ley de Glaciares argentina obtuvo la media sanción de la Cámara de Senadores el pasado febrero. Con ella se pretende generar un texto legal más claro y otorgar mayores atribuciones a las provincias en materia ambiental en pos del desarrollo económico. Sin embargo, este objetivo encubre un posible debilitamiento de los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y ambiente periglaciar. Particularmente, la nueva ley permitiría reducir el área protegida y otorgaría a las provincias la facultad de determinar estas áreas, competencia actualmente reservada para el poder nacional. ¿Qué cambios trae aparejada esta propuesta? ¿Cómo impacta en el destino de los glaciares y del ambiente?

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEINSTITUCIONES Y GOBIERNO

Gabriela Unrrein

3/25/20263 min read

La Ley de Glaciares tiene como finalidad establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Para ello, dispone su inventariación, la cual está a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). A través de ese registro, se determinan las zonas protegidas que serán alcanzadas por las prohibiciones normativas.

El proyecto de modificación propone un cambio sobre quién será la autoridad competente para definir las zonas alcanzadas por las previsiones de la ley. Así, el artículo 8 prevé que cada jurisdicción determinará qué funcionario u organismo podrá identificar los glaciares y zona periglacial con función hídrica.. De este modo, cada provincia realizaría su propio análisis sobre la zona y compartiría la información con el IANIGLA, a fin de que este actualice el Inventario Nacional de Glaciares. Ello significa que las gobernaciones tendrán competencia para decidir qué ambientes agregan o retiran del área protegida por el Inventario.

En este escenario, el Inventario pasaría de ser determinado exclusivamente por un ente designado por cada provincia. Adicionalmente, el proyecto no aclara qué requisitos deben cumplir las jurisdicciones para otorgar competencia ambiental a un organismo. Todo lo anterior genera que la seguridad otorgada por la ley vigente, se pierda en la propuesta de modificación.

Ahora bien, ¿cuál sería el inconveniente de otorgar el poder de decisión sobre los inventarios glaciares a cada jurisdicción? En definitiva, una conclusión apresurada llevaría a considerar inofensivo que cada provincia decida sobre las actividades en su propio territorio. No obstante, cabe recordar que los glaciares producen agua de deshielo que forman cuencas hidrográficas que alimentan a ríos. Por lo tanto, las actividades que se realicen en los glaciares tendrán una incidencia en todo el país. Entonces, la existencia de recursos compartidos por diferentes jurisdicciones exige que los arreglos sobre su administración deban mantenerse como federales.

En cuanto a las razones para modificar la Ley de Glaciares, se ha afirmado que la normativa actual obstaculiza el desarrollo económico. Esto resulta incorrecto dado que la regulación protege aquellas áreas esenciales para las producciones agrícolas y agropecuarias. Así, sólo prohíbe las actividades que destruyan o afecten la condición natural o funciones del ambiente glaciar y periglaciar. Esto toda vez que la retracción de los glaciares reduce sus aportes y altera los cursos de agua, lo que afectaría la seguridad hídrica de las poblaciones cordilleranas y actividades productivas. En ese sentido, la ley no imposibilita el desarrollo de actividades productivas como, por ejemplo, la minería -sector principal interesado en la modificación- ejecutada en otras áreas no consideradas como zonas estratégicas de recursos hídricos.

Principio de no regresividad y conclusiones

La especial protección que la ley otorga a los glaciares y al ambiente periglacial no es casual y es fruto de años de activismo ambiental. En particular, la normativa actual permite que su amparo esté sujeto a criterios científicos en manos de un ente nacional. Alterar este requisito podría provocar que las provincias cordilleranas prioricen la recaudación por sobre el ambiente. Consecuentemente, un asunto con efecto en todo el país quedaría sometido al arbitrio de algunas jurisdicciones.

Por último, la Ley de Glaciares limita ciertas actividades exclusivamente en zonas estratégicas. Ello en miras de que, una vez destruído el glaciar, no hay vuelta atrás ya que este no vuelve a recomponerse. Por lo tanto, cabe cuestionarse si la modificación a la ley tendría efectos regresivos en materia ambiental y hasta definitivos en términos de afectación del medio ambiente. En ese sentido, tal vez no sea necesaria una modificación a la ley sino tan solo fomentar la articulación de las jurisdicciones para generar políticas conjuntas, coherentes entre ambiente y producción.